Rellene el formulario de solicitud.
Datos de los Beneficiarios
Datos de Otros Beneficiarios
Se considera unidad familiar el matrimonio o pareja de hecho (deberá acreditarse mediante certificado del libro de registro de parejas de hecho del Ayuntamiento) y los hijos solteros que convivan con ellos. A partir de 25 años cumplidos los hijos deberán acreditar que conviven con los padres mediante certificado histórico familiar de empadronamiento, debiendo cumplir al menos un año de antigüedad. Forman parte también de la unidad familiar los padres de cada uno de los cónyuges o uno de cada.
Al Bono familiar se le puede incluir hasta un máximo de 2 personas como “Otros Beneficiaros”, abonando la cuota establecida por este concepto, debiendo ser estos, familiares del titular hasta tercer grado de consanguineidad o afinidad. No está permitido que los "otros beneficiarios" pertenezcan a una misma unidad familiar, debiendo estos realizar otro Bono familiar distinto.